CAPITULO 1

DENOMINACION Y FINALIDADES:

Artículo 1: Con la denominación de “RADIO CLUB LA PLATA’ y con asiento en la Ciudad de La Plata partido del mismo nombre, se constituye una asociación que será regida por las disposiciones del presente Estatuto, por resolución de la Asamblea realizada el 29 de mayo de 1948.

FINES DE LÁ ASOCIACION

Artículo 2:

a) Propender al adelanto y fomento de la radioaficion en todos sus aspectos.

b) Actuar como Organismo Regional de la Federación Argentina de Radioaficionados.

c) Dotar al club de: local social, laboratorio, taller y biblioteca especializada y de una estación radioeléctrica de aficionado, para uso beneficio de sus asociados, de acuerdo a las reglamentaciones que se dictarán oportunamente. d) Mantener relaciones con las Instituciones similares.

e) Organizar cursos de enseñanza teórico-práctica, conferencias, exposiciones, excursiones, etc.

f) Facilitar la obtención de licencia de operador de estación radioeléctrica de aficionados y de elementos necesarios para la radio-experimentación.

g) Colaborar con los radioaficionados en el ajuste de sus transmisiones y en el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

h) Realizar gestiones destinadas a evitar la producción de ruidos parásitos. CAPITULO 2

AUTORIDADES

Artículo 3: El Radio Club La Plata será dirigido por una Comisión Directiva compuesta por un Presidente, un vicepresidente y ocho vocales con mandato por dos años y que se renovarán por mitades cada año, elegidos por simple pluralidad de votos, pudiendo ser reelectos.

a) Los Miembros de la Comisión Directiva, en la primera reunión posterior a cada Asamblea Ordinaria, se distribuirán los siguientes cargos: un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero y cuatro vocales. La distribución de los Miembros en dichos cargos podrá ser modificada cuando la Comisión así lo resuelva.

b) Por única vez, para la primera elección de autoridades de acuerdo con este Estatuto, se procederá a la designación de un Presidente por dos años y un Vicepresidente por un ano, y la Comisión Directiva determinará por

sorteo entre el resto de sus Miembros los que deben durar un año en su mandato renovándose los mismos de acuerdo a este sorteo y por el tiempo que corresponda. Este sorteo incluirá a los vocales suplentes.

c) El Miembro de la Comisión Directiva que no cesa no podrá ser candidato a otro cargo, salvo que renuncie antes de la terminación del período inmediato anterior a la elección.

d) Los Miembros de la Comisión Directiva desempeñarán sus cargos honorariamente no pudiendo mientras dure su mandato aceptar ninguna designación rentada de la Entidad.

Artículo 4: En la misma elección de autoridades, se elegirán cuatro vocales suplentes por un periodo de dos años y que se renovarán cada año por mitades. Las vacantes de vocales titulares se cubrirán por sorteo entre los suplentes con igual duración de mando que el que reemplaza.

Artículo 5: Para ser elegido miembro de la Comisión Directiva, o suplente se requiere ser socio vitalicio o activo, tener antigüedad no menor de un año, poseer licencia de radioaficionado, ser argentino y mayor de edad y estar al día con Tesorería.

Artículo 6: La Comisión Directiva celebrará reunión ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinaria cuando lo considere oportuno el Presidente o lo soliciten por lo menos cuatro de sus miembros debiendo en este caso, celebrar la reunión dentro de los diez días subsiguientes. Habrá “QUORLM’ con la mitad más uno de los miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 7: Si se produjera la vacante de Presidente lo reemplaza el Vicepresidente, hasta la terminación del mandato. En caso de producirse la vacante de Presidente y Vicepresidente, o la mitad de los miembros de la Comisión Directiva, una vez incorporados los suplentes se convocará dentro de los diez días a una Asamblea Extraordinaria para, elegir los cargos vacantes hasta la terminación del período. En caso de producirse la vacante de Presidente y Vicepresidente la Comisión Directiva elegirán dentro de sus miembros la persona que ocupara la Presidencia hasta dichas elecciones.

Artículo 8: La inasistencia de cualquiera de los miembros de la Comisión Directiva A tres reuniones consecutivas, o cinco alternadas sin causa justificada obligará a la Comisión Directiva a declararlo cesante, si citado por carta certificada no concurriera a la primera reunión.

Artículo 9: La Comisión Directiva considerará la renuncia de sus miembros.

Artículo 10: La Comisión Directiva tiene facultades para nombrar y remover personal rentado y “Ad-Honorem” al servicio del Club celebras contratos y convenios adquirir, vender, permutar y gravar bienes inmuebles hasta la suma de más 10.000.-, excediendo esta suma se requerirá la sanción de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes y un Quórum no inferior al 1.013/1 de los socios con derecho a voto.

Artículo 11: Las resoluciones de la Comisión Directiva (salvo los casos que en forma especial contemple este Estatuto) se tomarán por el voto de la simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate el voto del Presidente se computa doble.

Artículo 12: La reconsideración de un asunto resuelto por la Comisión Directiva solo procederá en otra reunión que cuente con igual o mayor número de miembros presentes y con el voto de las dos terceras partes.

Artículo 13: La Comisión Directiva Deberá presentar a la Asamblea, memoria y balance anual inventario, cuentas y ganancias y pérdidas e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 14: Son obligaciones de la Comisión Directiva vigilar el fiel cumplimiento de los deberes por parte de los socios y hacer respetar sus derechos.

CAPITULO 3

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo 15: Son deberes y atribuciones del Presidente:

a) Representar a la Comisión Directiva en todos sus actos.

b) Convocar las Sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas. c) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.

d) Suscribir la correspondencia, actas y demás documentos refrendando su firma el Secretario, y con el Tesorero, los valores, órdenes de pago, y demás documentos donde se requieran ambas firmas.

e) Resolver cualquier asunto urgente “Ad-Referéndum” de la Comisión Directiva, debiendo dar cuenta de ello a la Comisión Directiva en la primera reunión.

f) Aplicar medidas disciplinarias a los empleados del Club, debiendo dar cuenta de ello a la Comisión Directiva en la primera reunión.

g) Todas las demás atribuciones y deberes que los Estatutos le fijen.

Artículo 16: El Vicepresidente colaborara con el Presidente y lo reemplazara cuando este desee intervenir en un debate, como así también en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cualquier otro impedimento.

CAPITULO 4

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

Artículo 17: Son deberes y atribuciones del Secretario:

a) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, reglamentaciones y toda resolución dada por la Comisión Directiva o por el Presidente.

b) Refrendar la firma del Presidente en todos sus actos.

c) Redactar la correspondencia, las actas de las reuniones de la Comisión Directiva, las Asambleas y la Memoria Anual.

d) Llevar el registro general de socios y comunicar al Tesorero el movimiento de los mismos. e) Organizar y llevar el Archivo del Club.

f) Ejercer el control de las obligaciones de los empleados del Club. g) Todas las demás obligaciones y deberes que los Estatutos le fijen.

Artículo 18: El Prosecretario colabora con el Secretario y le reemplazará en caso de ausencia o impedimento con los mismos deberes y atribuciones.

CAPITULO 5

DEL TESORERO Y PROTESORERO

Artículo 19: Son deberes y atribuciones del Tesorero:

a) Llevar al día la Administración y Contabilidad de la Caja Social y los libros legales correspondientes.

b) Recaudar las cuotas de socios y toda otra suma de dinero que ingrese al Club.

c) Firmar los recibos de cuotas de socios y todo otro ingreso, haciéndolo con el Presidente en libramiento bancario y en cualquier otra documentación donde se requieran dos firmas.

d) Efectuar los pagos autorizados por la Comisión Directiva pudiendo retener en su poder hasta la suma de MI Pesos Moneda Nacional, para atender gastos de urgencia, debiendo rendir cuentas en la primera reunión de la Comisión Directiva sin cuyo requisito será responsable de los gastos que hiciere.

e) Los fondos que excedieran de esta suma, serán depositados en una cuenta especial abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la Orden conjunta del Presidente y Tesorero.

f) Elevar a la Comisión Directiva la nómina de los socios morosos y presentar mensualmente el estado de cuentas. g) Preparar el Balance Anual, Inventario, Cuentas de Ganancias y Pérdidas, al 31 de Octubre de cada año.

h) Todas las demás obligaciones y atribuciones que los Estatutos le fijen.

Artículo 20- El Protesorero secundará en su gestión al Tesorero y lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento, con las mismas obligaciones y atribuciones.

CAPITULO 6

DE LOS VOCALES TITULARES

Artículo 21: Son obligaciones de los Vocales Titulares:

a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva donde tendrán voz y voto.

b) Secundar a los demás miembros de la Comisión Directiva ejerciendo inspección permanente sobre las dependencias del Club y formar parte de las comisiones que determine la Comisión Directiva

c) Todas las demás obligaciones y atribuciones que los Estatutos fijen. CAPITULO 7

DE LAS SUBCOMISIONES

Artículo 22: La Comisión Directiva designará subcomisiones que tendrán por objeto facilitar el trabajo y estudiar los asuntos que ella someta a su consideración.

Artículo 23: Estas Subcomisiones serán integradas por los miembros de la Comisión Directiva y socios del Club, debiendo su presidente ser miembro de la Comisión Directiva

Artículo 24: En todos los casos el Presidente del Club, es el Presidente nato de las Subcomisiones.

CAPITULO 8

DE LOS REVISORES DE CUENTAS

Artículo 25: Conjuntamente con la Comisión Directiva se erigirán el día de la elección tres revisores de cuentas, con mandato por un año, los que deberán reunir los requisitos establecidos en el Articulo 5 para los miembros de la Comisión Directiva, formaran “Quórum” dos miembros. La Comisión Directiva debe proceder como en el caso previsto en el Artículo 7.

Artículo 26: Son funciones de los revisores de cuentas, vigilar la contabilidad, fiscalizar los gastos e informar a la Comisión Directiva sobre el Balance Anual, Inventario y Cuenta de Ganancias y Pérdidas. Asimismo darán cuenta trimestralmente a la Comisión Directiva del resultado de las inspecciones y de toda observación que crean oportuno

formular para el mejor desenvolvimiento de la administración, debiendo dejar constancia de unas y otras en el Libro de la Comisión Directiva.

CAPITULO 9

DE LOS SOCIOS

Artículo 27: El Radio Club La Plata reconoce las siguientes categorías de los socios: a) Honorarios b) Extraordinarios c) Colectivos d) Vitalicios e) Activos

Artículo 28: Socios honorarios serán todas aquellas personas que poseyendo títulos extraordinarios o habiendo contribuido en forma excepcional al progreso de la institución, sean así proclamados por la Asamblea extraordinaria, a propuesta de la Comisión Directiva.

Artículo 29: El Radio Club La Plata considera socio extraordinario al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, al Señor Comandante de la 2da. División de ejército, al jefe de Distrito 2da de Correos y Telecomunicaciones, al Presidente del Consejo Federal de Radioaficionados y al Presidente del Radio Club Argentino.

Artículo 30: El Radio Club La Plata reconoce como socio colectivo a las sociedades o empresas comerciales o Instituciones técnicas o de enseñanza vinculadas a las actividades radioeléctricas, que abonen una cuota social optativa, la que deberá ser como mínimo a la de cinco socios activos.

Artículo 31: Se considera socio vitalicio, al socio activo que cumpla como tal veinticinco años consecutivos o ininterrumpidos, continuará gozando de los mismos derechos y estará exento del pago de la cuota social.

Artículo 32: Podrán ser socios activos las personas que habiendo satisfecho las condiciones de ingreso, sean aceptadas como tales por la Comisión Directiva, y abonarán una cuota trimestral que fije una asamblea.

Artículo 33: Los socios tienen derecho a:

a) Que se acredite su condición como tal con un carnet y diploma. b) Elegir y ser elegido miembro de la Comisión Directiva.

c) Voz en las reuniones de la Comisión Directiva siempre que no sean reservadas.

d) Concurrir al local social y hacer uso de todas sus instalaciones, gozando de los beneficios establecidos. e) Recibir sin cargo las publicaciones editadas por la Institución.

f) Objetar por escrito ante la Comisión Directiva la admisión de cualquier candidato a socio. g) Invitar a persona de su relación a visitar los locales e instalaciones del Club.

h) Sugerir por escrito a la Comisión Directiva toda iniciativa que estime beneficiosa para la Institución a sus socios. Artículo 34: La solicitud como ingreso como socio del Club, importa el conocimiento de estos estatutos y el consentimiento de cumplirlos en todas sus partes, desde el momento de ser aceptado como tal.

Artículo 35: Para ser considerada toda solicitud de ingreso, el interesado deberá llenar y firmar el formulario correspondiente, debiendo además ser presentado por un socio de la institución, el que firmara también la solicitud.

Artículo 36: Recibida la solicitud se expondrá el nombre del propuesto, en lugar visible dentro del local del Club, transcurridos ocho días se someterá a la consideración de la Comisión Directiva con los antecedentes que hubiere.

Artículo 37: La aceptación o rechazo de toda solicitud de socio será resuelta por simple mayoría de los miembros presentes.

Artículo 38: Los socios abonarán la cuota de ingreso que fijará la Asamblea, cuota que cuando convenga a los intereses del Club, podrá la Comisión Directiva suspender temporalmente.

Artículo 39: Son obligaciones de los socios:

a) Cumplir con las disposiciones de estos estatutos y demás reglamentaciones del Radio Club la Plata. b) Abonar las cuotas trimestrales adelantadas, dentro de los primeros treinta días de cada trimestre.

c) Concurrir a los llamados de la Comisión Directiva, formar parte de las comisiones internas y aceptar los cargos que le confieran, salvo que medien circunstancias que se lo impidan.

d) Todos los demás deberes y obligaciones que los estatutos y reglamentos de Radio Club La Plata, establezcan. Artículo 40: Para entrar al local del club, asistir a la Asamblea y gozar de los beneficios establecidos como finalidad del mismo, el socio deberá estar al día con las obligaciones pecuniarias que tenga pendientes con Tesorería.

Artículo 41: Todo socio que no hubiere abonado las cuotas en curso y desee renunciar a su condición de tal, deberá hacerlo individualmente por escrito, abonando las cuotas hasta la fecha de la presentación de la renuncia.

Artículo 42: La aceptación de la renuncia o la aplicación de suspensiones o separación del socio por causas de morosidad en el pago de la cuota social, inconducta al Radio Club La Plata, o inmoralidad, corresponde a la Comisión Directiva. El socio suspendido o expulsado podrá apelar de esta medida ante Ia primera Asamblea que se celebre, por escrito y dentro de los treinta días de notificado de su sanción la cual resolverá definitivamente.

Artículo 43: Los socios que fueran separados por morosidad en el pago, podrán solicitar su reingreso al Radio Club La Plata, abonando como cuota de reingreso el impone de dos trimestres y perdiendo su antigüedad.

Artículo 44: Establecer el uso obligatorio del carnet de socio en las condiciones que fije la Comisión Directiva.

CAPITULO 10

PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 45: El patrimonio del Club lo constituye:

a) Las cuotas de los asociados.

b) Las donaciones y subvenciones que se reciban.

c) Los bienes que posee 3, se adquieran y cualquier suma de dinero o material que se obtenga por medios lícitos. CAPITULO 11

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 46: El Radio Club La Plata, realizará Asambleas ordinarias y extraordinarias.

Artículo 47: Las asambleas ordinarias se realizarán el último sábado del mes de noviembre de cada año y tendrán por objeto considerar:

a) La Memoria Anual, Inventario, Cuentas de ganancias y pérdidas, Balance Anual e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

b) Elección de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas. c) Proclamación de los electos.

d) Cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

Artículo 48: Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuando lo disponga la Comisión Directiva, por asuntos de especial importancia, o a solicitud por escrito, especificando los puntos a tratar, de la décima parte como mínimo de los socios con derecho a voto: estos pedidos serán atendidos en la primera reunión de la Comisión Directiva y la fecha de la asamblea se fijará dentro de los cuarenta días de presentados.

Artículo 49: Las convocatorias para las asambleas ordinarias y extraordinarias deberán hacerse con transcripción de la Orden del Día, por circular al domicilio de cada socio con una anticipación no menor de diez días.

Artículo 50: La Memoria, Balance Anual, Inventario, Cuentas de Ganancias y Pérdidas e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, deberán ser expuestas en el local del Club, con una anticipación no menor de diez días al fijado para la Asamblea, y siempre que sea posible su impresión deberá remitirse a cada asociado con derecho a voto.

Artículo 5:– Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias tendrán quórum con la mitad más uno como mínimo de los socios con derecho a votos presentes a la hora fijada en la convocatoria y media hora después de esta, con número de socios con derecho a voto igual o mayor al de los miembros titulares de la Comisión Directiva

Artículo 52: Solo podrán votar los socios vitalicios o activos, debiendo estos estar al día con Tesorería, no estando afectados por ninguna medida disciplinaria por parte de la Comisión Directiva, y tener una antigüedad mayor de un año.

Artículo 53: Los miembros de la Comisión Directiva, tendrá voz pero no voto, en las Asambleas cuando se discutan los temas a que se refiere su gestión administrativa.

Artículo 54: Las Asambleas designarán dos socios presentes para que conjuntamente con el Presidente y el Secretario firmen el acta respectiva.

Artículo 55: Para reconsiderar resolución adoptada en Asamblea anterior se requerirá similares condiciones a las fijadas en el Artículo 12 para comisiones directivas.

CAPITULO 12

LAS ELECCIONES

Artículo 56: La elección de autoridades del Radio Club La Plata se realizará por voto secreto y por listas de candidatos oficializadas ante la Comisión Directiva. Los votantes podrán tachar de las listas a los candidatos que deseen, a los cuales podrán reemplazar por otro, siempre que se figuren en las demás listas oficializadas.

Artículo 57: Cada votante colocará una sola lista en el sobre, los que no podrán llevar firma o serial alguna que los individualicen, los votos que no cumplan esta condición serán considerados nulos.

Artículo 58: Las listas de candidatos deberán ser propiciadas por no menos de diez socios con derecho a voto y presentadas para su oficialización, antes de los tres días fijados para la elección, al propio tiempo los candidatos deberán expresar por escrito su conformidad.

Artículo 59: El escrutinio lo realizará una comisión designada por la Asamblea compuesta por un Presidente que deberá ser miembro de la Comisión Directiva y dos vocales; podrá asistir al acto un fiscal por cada lista oficializada.

Artículo 60: Si el número de votos obtenidos por dos o más candidatos resultara empatado, la Comisión Escrutadora decidirá el empate, practicando el sorteo al efecto.

Artículo 61: La Comisión Directiva, confeccionará con treinta días de anticipación al fijado para la elección, el padrón de socios en condiciones de votar y de ser electos el cual podrá ser consultado por todos los socios.

CAPITULO 13

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 62: Las, reglamentaciones internas serán dictadas por la Comisión Directiva, oportunamente y de acuerdo a las necesidades.

Artículo 63: Para reformar los Estatutos, variar las finalidades sociales, fusionarse con otras entidades y disolver la Institución, es necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto con la asistencia mínima del diez por ciento de los asociados con derecho a voto.

Artículo 64: Quedan terminantemente prohibidas, dentro del local del Club, las reuniones de carácter político, religioso o racial, como así también facilitar el local del Club a otras instituciones o personas para que realicen tal clase de reuniones.

Artículo 65: La Asociación será indisoluble mientras haya un número de socios con derecho a voto, suficiente para integrar los órganos directivos y de fiscalización; si así no fuera ningún socio tendrá derecho a reclamo alguno, pasando los bienes que quedasen luego de la liquidación, a beneficio del Instituto de Sordo Mudos de la ciudad de La Plata.

PERSONERIA JURIDICA Y ESTATUTOS APROBADOS POR DECRETO Nro. 06919/53 DEL 28/7/53 LEGAJO Nº 5281 MATRICULA Nº 2773

SEDE SOCIAL: Calle 34 Nro. 513 e/ 5 y 6 – LA PLATA –

te 0221 424-9470

Email radioclublaplata@gmail.com